NUEVO Real Decreto para establecimientos de comercio al por menor - RD 1021/2022

hanna-real-decreto-establecimientos-por-menor

El miércoles 21 de diciembre de 2022 se publicó el Real Decreto 1021/2022 por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

En el nuevo reglamento se establecen, entre otros, como se deben llevar a cabo:

  • El suministro de alimentos por parte de los establecimientos de comercio al por menor a otro establecimiento al por menor.
  • Las operaciones de congelación, descongelación y recongelación de alimentos.
  • Temperatura a la que debe someterse alimentos elaborados con huevo crudos.

Además, también se fijan los requisitos de temperatura para el mantenimiento de los productos alimenticios (excepciones en el RD).

Tabla: temperatura para el mantenimiento de los productos alimenticios

AlimentoTemperatura de refrigeración
1. Carne de ungulados domésticos y de caza mayor silvestre o de cría, excepto ratites.lgual o inferior a 7 ºC
2. Despojos de ungulados domésticos, de caza de cría y silvestre, de aves de corral y de lagomorfoslgual o inferior a 3 ºC
3. Carne de aves de corral, de lagomorfos, de caza menor silvestre y de ratiteslgual o inferior a 4 ºC
4. Preparados de carnelgual o inferior a 4 ºC
5. Carne picadalgual o inferior a 2 ºC
6. Moluscos bivalvos vivos y productos de la pesca que se mantengan vivosTemperatura que no afecte
negativamente a su inocuidad y viabilidad
7. Productos de la pesca frescos, productos de la pesca no transformados descongelados, crustáceos y moluscos cocidos y refrigeradosTemperatura próxima a la de fusión del hielo (0 - 4 ºC).
8. Leche cruda1 - 4 ºC
9. Productos de pastelería rellenos (salvo que sean estables a temperatura ambiente)lgual o inferior a 4 ºC
10. Frutas cortadas o peladas, vegetales cortados o pelados y zumos no pasteurizados listos para su consumo y elaborados en el comercio al por menorlgual o inferior a 4 ºC
11. Alimentos congelados o ultracongeladoslgual o inferior a -18 ºC

BOE - RD 1021/2022 .PDF

Fuente: https://seguridadalimentaria.elika.eus/