Nuevo RD 3/2023 sobre aguas de consumo, aplicado a la Industria Alimentaria

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El RD 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, hace especial mención a la empresa alimentaria.

Concretamente, en su Capítulo VI se establecen los criterios de calidad para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria que incluye, aquella que se destine a los siguientes usos:

  •         Fabricación, preparación o tratamiento de alimentos
  •         Lavado de materiales destinados al contacto con los alimentos

Según el artículo 69., dependiendo del tipo de captación del agua, la empresa alimentaria se clasifica en:

a) Empresa que capta agua directamente de una red pública o privada de distribución.

b)Empresa que capta el agua de una red pública o privada y que cuenta con depósito intermedio antes del punto de cumplimiento.

Las anteriores serán responsables de la calidad del agua desde punto de entrega en la acometida.

c) Empresa que capta el agua de una fuente propia de agua.

El suministrador de la empresa alimentaria, que disponga de su propia fuente de agua y que actúe como operador de agua debe cumplir los mismos requerimientos que cualquier otro operador de agua.

Atendiendo a esta clasificación, la empresa alimentaria elaborará un plan de muestreo incluido en sus procedimientos basados en los principios del APPCC. En este plan, se justificarán los tipos de análisis, los parámetros incluidos en cada uno de ellos, así como la frecuencia de análisis.

Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuestos en el Anexo II partes A, B y C. En cuanto a los parámetros que sean analizados de acuerdo a los principios del APPCC, deberán ser conformes con los valores establecidos en el anexo I desde las partes A a la E.

Si analizamos concretamente el Anexo II, encontramos la definición de  “Control de rutina” que tiene por objeto la valoración de las características organolépticas del agua de consumo y el control de la desinfección. Según la parte B de este mismo anexo, los parámetros a control en este tipo de análisis son:

Siempre

Al menos organolépticamente: Color, Sabor y Olor

Turbidez: ( con kit o en laboratorio o en línea)

pH: (con kit o en laboratorio o en línea) 

Cuando se utilicen como desinfectantes productos en los que se libere o genere cloro activo

Además, se controlará:

Cloro libre residual (con kit o en laboratorio o en línea) 

 

Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique

Desde HANNA instruments, con el objeto de facilitar la adaptación al RD 3/2023, disponemos de equipos de elevada calidad de medida, con opciones de calibración trazable a patrones y registro de datos para tener total trazabilidad de los controles realizados y poder así presentarlos ante la autoridad competente que lo requiera.

Las características técnicas de los equipos seleccionados por HANNA se encuentran dentro de las exigencias indicadas por el RD 3/2023 respecto al límite de cuantificación e incertidumbre ya que el RD 3/2023 especifica las características técnicas mínimas a cumplir en los distintos puntos de muestreo.

 Como ejemplo de estas exigencias técnicas es la incertidumbre menor o igual a 0.3 UNF en un valor de 1 UNF para la determinación de turbidez.

Medidores para el cumplimiento del nuevo real decreto  3/2023:

TURBIDÍMETRO TURBIDEZ Y CLOROMEDIDOR DE pH
HI98713 HI93414 HI98190-30
https://www.hannainst.es/parametros/5399-turbidimetro-portatil-000-a-1000-ntu-luz-infrarroja-salida-usb-rs232.htmlTurbidez y cloroPHMETRO

GUÍA DE IMPLANTACIÓN DEL RD 3/2023 EN LA EMPRESA ALIMENTARIA