¿Qué dice la Legislación española acerca de las piscinas?

A la hora de analizar parámetros en los diferentes tipos de piscinas, es importante tener en cuenta y cumplir con la Legislación de nuestro país para asegurar la correcta medición de todos los parámetros y garantizar la calidad del agua. Por eso, en este artículo analizaremos lo que dice la Legislación española acerca de las piscinas.

El RD742/2013 acerca de los criterios técnico sanitarios en piscinas, hace especial hincapié en los parámetros, valores paramétricos y frecuencia mínima de muestreo en las aguas de recreo. Todos los valores se encuentran bajo las recomendaciones lanzadas por la Organización mundial de la salud (OMS) y cualquier incumplimiento en la legislación, necesitará ser estudiada e investigada por tal de ponerle solución y garantizar a la ciudadanía unas medidas correctas de calidad.

Ámbito de aplicación del RD 742/2013

Todos estos requerimientos deben aplicarse a cualquier piscina que se encuentre instalada en el territorio español, independientemente de que sea pública o privada. En el caso de las piscinas privadas, existen algunas particularidades como es el caso de las piscinas situadas en comunidades de propietarios, casas rurales, colegios, además de las piscinas unifamiliares. Todas estas, aunque se encuentren en el ámbito privado, deben de cumplir todos los procesos de tratamientos de aguas y control de incidencias, dando instancia a las autoridades pertinentes si fuera necesario.

Definición de conceptos

Antes de definir los controles de calidad, es necesario aclarar los conceptos previos para poder aplicar correctamente la legislación:

  • Piscina: Instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas.
  • Piscinas de uso público: Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada, existen diversos tipos de piscina clasificadas en:
    • Piscinas de ocio, parques acuáticos o spas.
    • Piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios.
    • Piscinas de uso privado de tipo unifamiliar o en comunidad de propietarios.
  • Piscinas naturales: Aquella en la que el agua de alimentación del vaso es agua costera o continental, está ubicada junto a su medio natural, y la renovación del agua está asociada al movimiento natural de mareas o cursos de ríos y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
  • Vaso de agua termal o mineromedicinal: Vaso cuya agua de alimentación ha sido declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, ubicada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médico-termales:
    • Polivalentes, de enseñanza, de chapoteo, de recreo o de natación.
    • Fosos de saltos.
    • Hidromasaje con chorros de aire o agua.
    • Terapéuticos: para usos médicos o rehabilitación.
  • Vaso climatizado: Vaso sometido a un proceso de calentamiento, con el fin de regular su temperatura.

Criterios para el control de calidad

Mantener un adecuado nivel en la calidad del agua es indispensable para que la población pueda disfrutar sin miedo de las piscinas. Los análisis de agua que se deben de hacer, pueden realizarse tanto en laboratorios de agua acreditados, como en las propias piscinas por los titulares de las mismas (siempre y cuando tengan un procedimiento que cumpla con la UNE-ISO 17381).

Por lo que, en el caso de los titulares, para asegurar un correcto saneamiento de las piscinas se debe de controlar el agua del vaso, y que así este se encuentre libre de organismos patógenos. Es importante también hacer un control a la presencia de desinfectante residual y el poder desinfectante. Una manera de hacer estos controles paramétricos es mediante los fotómetros portátiles de HANNA, donde se puede controlar la presencia de cloro y cloro total, desinfectante habitual en la limpieza de las piscinas. No obstante, en aquellas piscinas donde exista una circulación de aire cerrada, se deberá controlar la calidad del aire también, para evitar la acumulación de partículas tóxicas e irritantes que puedan entrañar riesgo para la salud.

Frecuencia de análisis

Pero, ¿cuándo será necesario realizar estos controles? Desde el gobierno, también se marca la necesidad de realizar los seguimientos en un tiempo determinado. Quince días antes de empezar la temporada de piscinas, todos los titulares deberán de controlar los parámetros marcados siempre que las aguas no procedan de una red de distribución pública. Como forma rutinaria, cada día (2 veces al día si es posible) se controlará el pH de las aguas, contenido de cloro, turbidez o bromo entre otros. Y, además, realizar controles mensuales para conocer el cumplimiento en cada vaso. Todas las medidas deben de ser representativas, por ende, se deberán recoger muestras aleatorias en diferentes puntos y profundidades de la piscina.

Desde el RD 742/2013 se establecen también los criterios de actuación ante la sospecha de riesgos para la salud, y se podrá solicitar a los titulares que se incluyan protocolos de control más estrictos e investigaciones para esclarecer los motivos del riesgo y adoptar medidas correctoras.

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